Significa este dogma dos cosas: que María fue concebida limpia de pecado original y que desde el primer instante de su concepción estuvo adornada de la gracia de Dios.
Su inmunidad del pecado original se le otrogó en virtud de los méritos futuros de su Hijo Redentor.
Este privilegio está insinuado en dos textos de la Sagrada Escritura. Primero, en Génesis 3, 15, en que se habla de la victoria de la mujer y de su descendencia sobre la serpiente. Y segundo, en Lc 1, 28, en las palabras que el ángel dirigió a María: «Dios te salve, llena de Gracia».
A estos textos han recurrido los Papas y Concilios para enseñar y definir este dogma.
El Papa Pío IX definió como dogma esta verdad en 1854, en la Bula Ineffabilis Deus. El Vaticano II, en su Constitución sobre la Iglesia, ha reafirmado ambos aspectos del dogma: preservada inmune de toda mancha de culpa original (LG 59) y «enriquecida desde el primer instante de su concepción con esplendores de santidad del todo singular» (LG 56).